El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP), gremio colegiado beligerante del sector agropecuario, fundado el 15 de mayo de 1966, está conformado por profesionales (Ingenieros, Magister en Ciencias y Doctores), al servicio del agro y del país. En esta oportunidad, como parte de la responsabilidad gremial, manifestamos nuestra postura en atención a los comentarios expresados por parte del Ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto José Linares Tribaldos, en la plenaria de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, Asamblea Nacional de Panamá, el pasado miércoles 9 de abril de 2025 y que fueron convertidos en mensajes compartidos masivamente.
A continuación, respondemos de la siguiente manera:
- En lo que respecta a los Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas, recomendamos al Señor Ministro revisar la Resolución 02-08 del 18 de agosto de 2008 del Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), la cual establece las funciones que puede desempeñar un Ingeniero idóneo a nivel práctico de campo o a nivel de oficina técnica. Entre algunas de estas funciones, se listan las siguientes: puestos de control fitosanitarios y cuarentenarios, planificación, laboratorios y centro experimental, entre otros.
- Con relación a las leyes especiales y escalafón salarial de estos profesionales: La ley que rige nuestra profesión tiene como objetivo fundamental 1.- El ordenamiento profesional de acuerdo con los créditos, experiencias y años de servicio; 2.- Garantizar el buen funcionamiento de la carrera profesional y la permanencia en los cargos de acuerdo con los principios del artículo 259 de la Constitución Nacional; 3.- Propugnar el desarrollo del sector agropecuario.
- Es meritorio aclarar que, lo indicado previamente es producto de luchas y conquistas alcanzadas en las casi seis décadas que tiene de existencia el CINAP, gracias a profesionales que han brindado lo mejor de sí al sector y al país. Todo ello, en aras de lograr que esta clase trabajadora sea reconocida con una remuneración justa, luego de mucho esfuerzo y sacrificio económico, personal y familiar, para educarse y poder asumir estos cargos, donde poco a poco acumulan experiencia en el sistema y con el transcurso de los años, tal y como está establecido, logran una remuneración de acuerdo a su formación académica y experiencia profesional.
- Cabe mencionar que, tanto en esta como en la normativa supletoria, se establece cómo sancionar o destituir a un funcionario, siempre y cuando exista una causal, las pruebas correspondientes y realice mediante el debido proceso; todo ello sin que tercie manipulaciones de ninguna naturaleza.
Por todo lo manifestado, exhortamos cordialmente al Señor Ministro, como líder de la Cartera Agropecuaria de Panamá, a tener un acercamiento con los gremios de profesionales del sector agropecuario para aclarar puntos de vista y ubicar el contexto real, así como la necesidad que existe de ordenar la institución, referente tanto al recurso humano de profesionales de las ciencias agropecuarias y otros que se ameritan.
Dado en Panamá, por la Directiva Nacional del CINAP, a los quince días del mes de abril de 2025.
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